Reglamentos
ASOCIACIÓN CHILENA DE HEPATOLOGÍA
Sociedad Chilena de Gastroenterología
 
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE HEPATOLOGÍA

Aprobado en Asamblea General del Directorio el día 6 de Octubre de 2009

I – De la Denominación

* Art. 1 - La Asociación Chilena de Hepatología (ACHHEP) es una Asociación Civil, de carácter científico y sin fines de lucro, que se rige por Reglamentos propios y por los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Chilena de Gastroenterología. La ACHHEP fue fundada en la ciudad de Santiago de Chile, en el año 1 989 , teniendo como origen el “Club de Hígado” creado a su vez en 1980, por un grupo de hepatólogos interesados en compartir experiencias clínicas.

La ACHHEP está constituida por profesionales miembros de la Sociedad Chilena de Gastroenterología con intereses particulares en el área de la hepatología y ramas afines. Corresponde a una filial de la Sociedad Chilena de Gastroenterología y es miembro de la Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado (ALEH).

II – De la personalidad legal y sede

* Art. 2 - La ACHHEP se constituye por tiempo indefinido y con domicilio en la secretaria administrativa en la sede de la Sociedad Chilena de Gastroenterología cuya dirección es:

  • El Trovador 4280; of. 909.
  • Las Condes, Santiago de Chile.
  • Fono: (56-2) 342-5004.
  • Fax: (56-2) 342-5005.
  • E-mail: schgastr@tie.cl y schgastro@schge.cl
  • Hoja Web: www.achhep.cl

III – De la misión y objetivos

* Art. 3 – Los objetivos primordiales de la ACHHEP son:

  1. Contribuir en conjunto con la Sociedad Chilena de Gastroenterología en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades hepatobiliares en Chile.
  2. Promover y contribuir al desarrollo de la Hepatología y áreas afines, en todos sus niveles, a través de actividades educativas y de divulgación a nivel nacional.
  3. Favorecer la generación y difusión de los conocimientos científicos y técnicas aplicadas en Hepatología, procurando la máxima integración entre especialistas y no especialistas, instituciones de Salud Públicas y Privadas, Universidades, Ministerio de Salud y con la comunidad en general, en beneficio de los pacientes con enfermedades hepatobiliares en Chile.
  4. Impulsar el desarrollo de nuevos profesionales especialistas en la hepatología.
  5. Servir de referente y órgano de consulta del ministerio de Salud y otras instituciones nacionales e internacionales en el área de enfermedades hepatobiliares de impacto en Salud pública. La ACHHEP puede interactuar con las instituciones prestadoras de salud, tanto del área pública como privada con la finalidad de mejorar el acceso y lograr la mejor atención tanto diagnóstica como terapéutica de los pacientes. Además servir de vínculo con estas instituciones para evaluar los costos y calidad de las prestaciones en afecciones hepatobiliares.
  6. Procurar la mejor integración de los profesionales dedicados a la Hepatología y defender los intereses de la especialidad y de sus miembros.
  7. Para el cumplimiento de sus fines, la ACHHEP realizará varias actividades incluyendo:
    • Participación en la organización de Congresos, Seminarios, Cursos, Conferencias o Sesiones de investigación o divulgación a nivel nacional.
    • Generar reuniones periódicas clínicas docentes interdisciplinarias en Santiago (al menos 5 al año) y en Regiones (al menos dos al año), que se asociarán a horas lectivas de educación médica continua (EMC) certificadas por la ACHHEP y la Sociedad Chilena de Gastroenterología, importantes para mantenerse al día en la especialidad.
    • Promover la generación y edición de publicaciones, sean o no periódicas, de carácter técnico o científico relacionadas con sus fines.
    • Emitir dictámenes o informes técnicos cuando le sean solicitados.
    • Facilitar la participación de clínicos e investigadores jóvenes en congresos y Cursos Nacionales e Internacionales.
    • Garantizar la participación de algún(os) miembro(s) de la ACHHEP en actividades internacionales oficiales (Congresos, Reuniones ALEH, u otra), favoreciendo las relaciones internacionales, proveyendo la ACHHEP total ó parcialmente los fondos para este efecto.
    • Y, en general, realizar cualquier actividad que directa ó indirectamente proporcione recursos para la obtención de sus objetivos.

IV - De su composición y los miembros de la ACHHEP :

* Art. 4– La ACCHEP estará constituida por miembros de la Sociedad Chilena de Gastroenterología, y pueden reconocerse tres diferentes categorías de miembros:

1. Miembros Honorarios: Profesionales fundadores de la ACHHEP. Los profesionales dentro y fuera de Chile miembros o no miembros de la ACHHEP , que se hayan destacado en la Hepatología por merecimientos personales extraordinarios o por haber prestado amplio apoyo o ayuda a la ACHHEP podrán ser postulados para ser miembros honorarios. Para ello deberán ser postulados por escrito al Vice-Presidente en ejercicio, por algún miembro Titular del Directorio de la ACHHEP con una exposición de los motivos. Estos documentos serán estudiados y presentados por el Vice-Presidente de la ACHHEP en la siguiente reunión ordinaria de Directorio. La incorporación a miembro Honorario deberá ser aprobada por el 75% de los miembros asistentes a una reunión de Directorio ordinaria.

2. Miembros Titulares :

a) Profesionales Gastroenterólogos que tengan un Post-grado formal certificado en Hepatología (Ciencias Básicas, Hepatología Clínica y/o Trasplante Hepático) de al menos 1 año de duración en un Centro reconocido de Hepatología Nacional o Internacional.

b ) Profesionales Gastroenterólogos reconocidos que hayan demostrado una dedicación preferencial por la Hepatología en un Hospital que cuente con un Centro o Unidad Especializada de Gastroenterología, con una permanencia de al menos 5 años con trayectoria hepatológica y demostrar al menos 2 trabajos publicados en el área de la Hepatología (en calidad de autor o coautor) en Revista con comité editorial e indexada (ISI ó LILACS) en los últimos 20 años.

Para postular a miembro Titular, se deberá contar con los siguientes requisitos:

Presentar una carta de postulación a miembro titular, acompañada del Currículo Vitae in extenso .

La postulación deberá estar acompañada de una carta de presentación de un miembro Titular de la ACHHEP.

La presentación a miembro Titular será realizada por el Vice-Presidente de la ACHHEP quien recibirá las postulaciones, las estudiará en detalle y las presentará en la siguiente reunión ordinaria del directorio. La incorporación a miembro Titular deberá ser aprobada por al menos el 75% de los miembros asistentes a una reunión de Directorio ordinaria.

3. Miembros Asociados: Profesionales que hayan demostrado una formación y/o dedicación preferencial a la Hepatología o áreas afines (incluyendo gastroenterólogos, cirujanos, tecnólogos, investigadores, virólogos, etc.) por un periodo de tiempo no inferior a tres años y demostrar al menos 1 trabajo presentado (comunicación) en el área de la Hepatología (en calidad de autor o coautor) en un Congreso de la especialidad (Gastroenterología, Medicina Interna, Cirugía, etf) en los últimos 20 años

Los postulantes a miembros Asociados de la ACHHEP deberán entregar o enviar al Vice-Presidente en ejercicio de la ACCHEP , en una carta de postulación a miembro Asociado, acompañado de su Currículum Vitae y una carta de presentación de un miembro Titular de la ACHHEP. El Vice-Presidente deberá estudiar la postulación y de cumplir con los requisitos deberá presentarlo a la siguiente reunión ordinaria de directorio entregando los detalles del candidato cumpliendo las formalidades correspondientes. La incorporación a miembro Asociado deberá ser aprobada por al menos el 75% de los asistentes a una reunión de Directorio ordinaria.

La aceptación de la Calidad de Miembro (Honorario, Titular ó Asociado), que no implica directamente certificación de subespecialidad, será informada con entrega de certificado en el Congreso Chileno de Gastroenterología, y será además publicada en la hoja Web oficial de la ACHHEP para su difusión. La no aceptación a miembro, será comunicada por carta personal enviada por correo certificada al interesado, indicando los motivos de no aceptación o los antecedentes que puedan faltar para su re-postulación.

V - De los deberes de los miembros de la ACHHEP

* Art. 5 - Constituyen obligaciones de los Miembros de la ACHHEP :

  • Asistir en la medida de lo posible a las actividades clínicas de educación médica continua (EMC), a los Congresos, Reuniones y Cursos societarios.
  • Comunicar los resultados de sus trabajos de investigación en Congresos y Cursos nacionales e internacionales.
  • Colaborar en las actividades societarias y en tareas específicas encomendadas por el directorio en relación con los fines de la ACHHEP.
  • Cumplir fielmente los Reglamentos por los que la ACHHEP se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por el Directorio.
  • Cancelar una cuota anual de 1.5 UF. Estarán exentos los que ingresen directamente como miembros Honorarios.
  • Los miembros de la ACHHEP tendrán beneficios incluyendo eventuales descuentos en inscripciones a Congresos y Cursos de la Sociedad Chilena de Gastroenterología, asistencia preferencial y a veces exclusiva a algunas actividades cerradas de la ACHHEP entre otros.
  • En caso de no mantener al día sus cuotas, el Directorio puede congelar y retirar la calidad de miembro de la ACHHEP al individuo moroso, previo al aviso certificado en al menos dos oportunidades en el período de tres meses.


VI - De los órganos de gobierno de la ACHHEP

* Art. 6 – La ACHHEP estará presidida por el Presidente y el Vice-Presidente en cargos elegidos democráticamente por todos sus miembros y sus cargos tendrán una duración de dos años. Estos cargos tienen obligaciones y poderes conferidos por este reglamento. Ambos cargos deberán ser asumidos por miembros titulares de la ACHHEP.

* Art . 7 - Además existirá un Directorio de la ACHHEP que se reunirá periódicamente y que representará los intereses de los miembros de la ACHHEP. Además colaborará activamente en el desarrollo de los Objetivos y Misión de la ACHHEP.

Los Directores pueden ser miembros Asociados, Titulares u Honorarios de la ACHHEP y deberán ser elegidos por todos miembros de la ACHHEP según consta en el art.* 23. Los miembros del directorio de la ACHHEP (10 cargos) serán las siguientes personas:

  • Presidente de la ACHHEP (1)
  • Vice-Presidente de la ACHHEP (1)
  • Past-Presidente de la ACHHEP (1)
  • Directores (6).
  • Director Invitado (1), nominado por el Presidente. Idealmente debería ser un miembro Titular u Honorario de la ACHHEP con vasta experiencia previa y capacidad de aportar ideas al directorio.

VII - De las atribuciones y deberes de cada uno de los cargos del directorio de la ACHHEP

* Art. 8 - Del Preside nte : Le corresponde al Presidente de la ACHHEP:

  1. Representar a la ACHHEP en todas las relaciones externas con otras Asociaciones y Sociedades científicas, Ministerio de Salud, y otros poderes públicos, entidades, Corporaciones y personas de cualquier orden, así como en todos los actos y contratos en que la misma pueda intervenir.
  2. Presidir y dirigir las reuniones de Directorio o Asambleas Generales y todos los actos sociales, culturales y científicos en los cuales colabore u organice directamente la ACHHEP.
  3. Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la ACHHEP , conforme al presupuesto de gastos y autorizar los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la ACHHEP.
  4. Toma de decisiones por sí solo a nombre de la ACHHEP , en casos de urgencia, sometiendo sus decisiones y resoluciones a la sanción y aprobación del Directorio en la primera reunión que se celebre.
  5. Abrir y contestar la correspondencia de la ACHHEP enviando copia al Vice-Presidente para su archivo.
  6. Redactar la memoria anual de actividades de la ACHHEP para ser presentada en el Congreso o Curso de Gastroenterología. Esta debe además entregarse a todos los miembros del directorio y a la Sociedad de Gastroenterología.
  7. Ser el delegado representante ante la Sociedad Chilena de Gastroenterología, participando en las reuniones de su Directorio, representando sus intereses, sirviendo de nexo y colaborando activamente en sus actividades.
  8. Ser el delegado representante Nacional ante la ALEH (Asociación Latinoamericana de Hepatología).
  9. Promover y organizar eventos científicos del más alto nivel, con la ayuda de miembros del Directorio.
  10. Cualesquiera otras que le encomienden el Directorio de la ACHHEP , la ALEH (Asociación Latinoamericana de Hepatología) o la Sociedad Chilena de Gastroenterología. En casos seleccionados y aprobados por el directorio, podrá recurrirse a fondos de la ACHHEP para financiamiento parcial de viajes de representación al extranjero.
  11. Expedir junto al Vice-Presidente, certificaciones de horas lectivas en actividades oficiales de educación continua (EMC) de la ACHHEP :

* Art. 9 - Del Vice-Presidente: Le c orresponde al Vice-Presidente:

  1. Sustituir al Presidente en sus ausencias y ocupar la Presidencia de la ACHHEP en caso de vacante de la misma. En todos estos supuestos, el Vice-Presidente tendrá, provisionalmente las mismas funciones y facultades que según el artículo anterior corresponden al Presidente. Los Vice-Presidentes podrán representar a la Asociación , junto con el Presidente, en todas las entrevistas y relaciones de la ACHHEP con otras instituciones
  2. Llevar el Libro actas con los temas discutidos en reunión del Directorio y realizar un resumen (Acta) para ser enviado a los miembros del Directorio para su aprobación final y posterior archivo. Además enviar una copia a la Sociedad Chilena de Gastroenterología para su archivo.
  3. Llevar un registro actualizado del padrón de los miembros y el fichero completo de los mismos, los cuáles serán mantenidos actualizados en la hoja oficial de la Web.
  4. Presentar, incentivar y sugerir las postulaciones a miembros Asociados, Titulares y Honorarios ante el directorio de la ACHHEP.
  5. Tener y mantener al día el archivo de los temas discutidos y decisiones del directorio de la ACHHEP.
  6. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente y convocar a reunión de Directorio por orden del Presidente o del Directorio.
  7. Expedir junto al Presidente, certificaciones de horas lectivas de educación médica continua (EMC).

* Art 10 - Del Past--presidente: Corresponde al Past-presidente:

  1. Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio de la ACHHEP.
  2. Asesorar al Presidente y al directorio en actividades de la ACHHEP , considerando su experiencia previa.
  3. Sustituir al Presidente en ausencia conjunta del Presidente y Vice-Presidente.

* Art. 11 - Del Tesorero: Corresponde al Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la ACHHEP , precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
  2. Cuidar los fondos de la ACHHEP y definir el pago de las cuentas aprobadas por el Presidente o directorio.
  3. Informar del estado de cuentas en las reuniones ordinarias del directorio.
  4. Generar un reporte anual con el balance de la ACHHEP.

Los fondos acumulativos de la ACHHEP estarán en una sub-cuenta corriente de la Sociedad Chilena de Gastroenterología, y podrán ser solicitados con el tiempo debido a la Secretaria de la Sociedad , por el Tesorero de la ACHHEP en concordancia con una indicación directa del Presidente de la ACHHEP.

* Art.12 - De los Directores de la ACHHEP : Constituyen obligaciones de los Miembros del Directorio de la ACHHEP :

  1. Asistir al menos al 70% de las reuniones del Directorio (50% en el caso de representantes de Regiones) y a las reuniones mensuales clínicas. Para Directores de Regiones a futuro se verá la posibilidad de asistencia virtual por Internet.
  2. Colaborar en las actividades y en tareas específicas encomendadas por el Directorio en relación con los fines de la ACHHEP.
  3. Manifestar con su voto, el sentir de los miembros que representan.

 VIII - De las funciones del Directorio de la ACHHEP :

* Art. 13 – Las atribuciones y obligaciones del Directorio son las siguientes:

  1. Impulsar el funcionamiento de la ACHHEP , procurando el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Reglamentos y los acuerdos del Directorio.
  3. Decidir y resolver sobre el ingreso y aprobación de nuevos miembros y sus jerarquías . El Directorio podrá aprobar o rechazar dichas solicitudes si se exponen motivos fundados. También puede aplazar su decisión en casos seleccionados, para lo cual solicitará un informe complementario a una comisión de admisión especialmente conformada para este efecto, y que estará constituída por el Past-Presidente y un director designado por el Directorio, los cuales deberán informar su resolución al Directorio en la próxima reunión ordinaria del mismo.
  4. Mantener y fomentar las relaciones de la ACHHEP con la Sociedad Chilena de Gastroenterología, con la Asociación Latinoamericana de Hepatología (ALEH) y con otras entidades científicas y gubernamentales reconocidas nacionales e internacionales.
  5. Promover la formación de Post-grado al más alto nivel de sus miembros.
  6. Recaudar y distribuir los recursos económicos de la ACHHEP en actividades docentes y de difusión de la Hepatología y ramas afines.
  7. Rendir anualmente las cuentas de la ACHHEP.
  8. Mantener activa y actualizada la página Web de la ACHHEP.
  9. Mantener un contacto cercano con los miembros de la ACHHEP y en particular representar sus intereses en el directorio y en actividades de la ACHHEP y mantener informado a estos a través de informativos de correo electrónico, correo escrito o página web.
  10. La posibilidad de convocar por mayoría (50% + 1), a una Asamblea General de todos los miembros de la ACHHEP en situaciones extraordinarias y ejecutar los acuerdos tomados en esta instancia. Para ello deberán informar al Presidente y Vice-Presidente de dicho acuerdo con un tiempo razonable de anticipación (2 semanas), a fin de realizar la citación a reunión de Directorio.

IX - De las reuniones del Directorio de la ACHHEP y de la adopción de acuerdos:

* Art. 14 - El Directorio de la ACHHEP se reunirá por lo menos tres veces al año cuando lo acuerde su Presidente, o bien en casos especiales cuando lo solicite la mayoría del Directorio (* Art. 13 j).

Es obligatoria la asistencia a las reuniones del Directorio de la ACHHEP para todos los miembros del Directorio, quienes deberán ser previamente citados o convocados por escritopor el Presidente o Vice-Presidente, en el que conste la fecha, lugar y hora de la reunión y los asuntos a tratar con al menos una semana de anticipación. En casos muy extraordinarios o temas urgentes se podrá convocar con 48 horas de antelación.

Aquellos Directores que no puedan asistir deberán idealmente informar por vía electrónica al Presidente o Vice-Presidente y si así lo estiman nombrar a un Director que los represente en caso de alguna votación de importancia.

* Art. 15 - Se entenderá válidamente constituida la reunión de Directorio cuando concurran a la sesión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente y/o Vice-Presidente de la ACHHEP y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quién estatutariamente le sustituya.

* Art. 16 - En todas las reuniones del Directorio de la ACHHEP levantará acta el Vice-Presidente o quien le sustituya, acta que será revisada por el Presidente y enviada a todo el Directorio en las siguientes 4 semanas de dicha reunión con las principales acuerdos y temas analizados, y si no hubiese sugerencias de cambios por los Directores, será firmada por el Presidente y/o Vice-Presidente y archivada en la ACHHEP. Se enviará copia de acta a la Secretaría de la Sociedad Chilena de Gastroenterología.

X - De la renovación de autoridades:

* Art. 17 - El Presidente en ejercicio durará dos años en sus funciones . No podrá ser reelegido para el período siguiente, pero sí para períodos posteriores, presentando nuevamente su candidatura ante el Directorio. Tras culminar su período pasará a categoría Past-Presidente y asumirá como miembro del Directorio de la ACHHEP en forma automática por los siguientes dos años.

* Art. 18 - El Presidente en ejercicio (o el Vicepresidente en su ausencia) serán delegados representantes (Directores) ante el Directorio de la Sociedad Chilena de Gastroenterología y ante la Junta Directiva de la Asociación Latinoamericana de Hepatología (ALEH).


* Art . 19 - En caso de renuncia del Presidente, su cargo será asumido por el Vicepresidente inmediatamente y hasta el final del ejercicio, con reelección automática por 2 años si ha ejercido por menos de un año. En caso de renuncia del Vicepresidente o de algún Director , se elegirá su reemplazo en ocasión de una nueva reunión de directorio llamada para suplir dicho cargo (*artículos 25, 26, 28), hasta el final del período en cuestión.

* Art. 20 - La elección de Vice-presidente se hará por votación directa y secreta de todos los miembros de la ACHHEP si hubiera más de un candidato.

Para optar al cargo de Vice-Presidente se requiere:

(a) Ser miembro Titular u Honorario de la ACHHEP con al menos tres años de antigüedad;

(b) Haber participado en el Directorio de la Sociedad Chilena de Gastroenterología o de la ACHHEP al menos un período en los últimos 20 años;

(c) Ser avalados por la firma de al menos 2 miembros Titulares de la ACHHEP.

Con al menos 3 meses de anticipación el Directorio enviará una comunicación escrita (por correo certificado o electrónica por e-mail) a todos los miembros de la ACHHEP informando la proximidad de la renovación del Directorio y de la elección de Vice-Presidente para que así entre los miembros puedan surgir candidaturas a dichos cargos. El Directorio deberá propiciar de entre los miembros de la ACHHEP la generación de candidaturas a dichos cargos.

La candidatura de un miembro al cargo de Vice-Presidente, deberá ser presentada por escrito por el interesado con sus principales ideas para el próximo período, y adjuntando su currículum vitae al día y el apoyo de 2 miembros Titulares de la ACHHEP. La candidatura a Vice-Presidente debe ser enviada al Vice-Presidente en ejercicio con por lo menos 4 semanas de anticipación a la fecha de Elección.

* Art . 21 - El Presidente y el Vice-Presidente en ejercicio deberán reunir la lista de todos los postulantes a Vice-Presidente válidamente presentados y enviar una lista de ellos a todos los miembros de la ACHHEP por vía correo certificado o electrónica ( e-mail), quienes a su vez, deberán enviar de vuelta su preferencia en forma de un voto por miembro (podrá hacerse por vía electrónica al Vice-Presidente con copia al Presidente en ejercicio, o como voto secreto en el Curso de Actualizaciones de dicho año firmando ante la secretaria de la Sociedad Chilena de Gastroenterología. El Presidente y el Vice-Presidente en ejercicio de la ACHHEP , deberán contabilizar el total de los votos válidamente emitidos e informarán del resultado de la elección al Directorio y a todos los miembros de la ACHHEP por vía electrónica.

Será electo Vice-Presidente aquel postulante que cuente con la primera mayoría de los votos válidamente emitidos. Para cumplir con el quórum deberán votar más del 40% de los miembros de la ACHHEP.

En caso de haber un sólo candidato que se presente a Vice-Presidente, este deberá ser aprobado y ratificado mediante votación secreta con el apoyo de al menos el 50% del Directorio en ejercicio, en una reunión especial citada para dicha finalidad. En caso que el Directorio no apruebe mayoritariamente al candidato a Vice-Presidente o si no hay candidatos a Vice-presidente, el Directorio deberá propiciar levantar una nueva candidatura a Vice-Presidente, y volver a realizar un escrutinio vía electrónica entre todos los miembros de la ACHHEP y poder ser ratificada por la mayoría simple (50% + 1) de los miembros que hayan votado.

Los cargos de Presidente y Vice-Presidente electo serán asumidos durante el Curso de Avances de Gastroenterología del año correspondiente (habitualmente en Junio o Julio), junto a la presentación de cuenta del Presidente saliente.

* Art. 22 - - El Tesorero será elegido por el Presidente en ejercicio de entre los miembros del Directorio y durará en sus funciones, dos años. El Tesorero podrá ser reelegido después del primer mandato.

* Art. 23 - Los Directores serán definidos por elección directa de los miembros de la ACHHEP (Honorarios, Titulares y Asociados) en elección libre e informada y la duración de sus cargos será de dos años. Cada Centro o Institución podrá tener un máximo de hasta 2 miembros en el Directorio de la ACHHEP sin considerar al Presidente, Past-Presidente y Vice-Presidente.

Para optar al cargo de Director de la ACHHEP se requiere:

(a) Ser miembro Asociado, Titular u Honorario de la ACHHEP ;

(b) Ser avalado por la firma de al menos 2 miembros Titulares de la ACHHEP

(c) Haber sido al menos por 2 años miembro de la ACHHEP.

Con al menos 3 meses de anticipación el Directorio enviará por correo certificado o electrónico (e-mail) a todos los miembros de la ACHHEP , la información referente a la proximidad de la renovación del Directorio para que así entre los miembros puedan surgir candidaturas a dichos cargos. Los Directores podrán ser reelegidos hasta por 4 períodos consecutivos. Posterior a un período alejado del Directorio, pueden volver a presentarse al Directorio.

Cada postulante a Director deberá presentar una carta de postulación con su programa para el próximo período y con su currículum vitae al día al Vice-Presidente en ejercicio. El Presidente y el Vice-Presidente deberán juntar la lista de todos los postulantes a Directores válidamente presentados y enviar una lista de ellos a todos los miembros de la ACHHEP vía correo certificado o electrónica (e-mail), quienes deberán señalar sus preferencia (3 votos por cada miembro) en forma de voto secreto electrónico simultáneamente enviado al Presidente y Vice-Presidente de la ACHHEP , quienes contabilizarán los votos validamente emitidos y entregarán la información de los Directores elegidos. Podrán asimismo, emitir su voto a Director, con ocasión del Curso de Avances de Gastroenterología firmando ante la secretaria de la Sociedad de Gastroenterología.

En suma: cada miembro de la ACHHEP recibirá la lista de postulantes a Vice-Presidente y a Directores, y tendrá derecho a un voto para Vice-Presidente y 3 votos para Directores del total de postulantes a los seis cargos de Directores de la ACHHEP , lo cual les da la posibilidad de favorecer simultáneamente a varios miembros que se presentan y aumentar el número de votos emitidos.

Serán elegidos Directores para el próximo período quienes cuenten con las 6 primeras mayorías. Para cumplir con el quórum deberán votar más del 40% de los miembros registrados de la ACHHEP . Los Directores de la ACHHEP pueden ser simultáneamente Directores de la Sociedad Chilena de Gastroenterología.

XI - De las finanzas y recursos económicos de la ACHHEP :

* Art. 24 - La ACHHEP es una Asociación sin fines de lucro. Puede recibir cuotas de sus miembros, obtener fondos, contribuciones, donaciones y productos de sus actividades. Todos los beneficios económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación , podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y actividades relacionadas con sus objetivos.


* Art. 25 - El Tesorero deberá llevar las cuentas de la Asociación y entregar un balance pormenorizado anual en la última reunión anual del Directorio. Los fondos de la ACHHEP deberán ser transferidos al nuevo Tesorero al cambio de Directorio.

XII - De los medios de difusión y de otras actividades de la ACHHEP :

* Art. 26 - Los medios de difusión y de comunicación de la ACHHEP son :

  1. La Revista “Gastroenterología Latinoamericana” que es el medio de difusión de la Sociedad Chilena de Gastroenterología
  2. La “ Página Web de la ACHHEP ” que es su medio de expresión y difusión en Internet. El Directorio de la ACHHEP constituirá un Consejo Asesor de la Página de Internet y elegirá al Director de la página Web. A este Consejo podrán agregarse otros miembros de la ACHHEP con la venia del Directorio.
  3. La Revista “Annals of Hepatology”, que es el medio de difusión de la Asociación Latinoamericana de Hepatología (ALEH).

* Art. 27 – Otras actividades: La ACHHEP contribuirá al desarrollo y difusión de actividades relacionadas con la Hepatología a nivel Nacional y otros tipos de reuniones y actos científicos siempre que sean acordes con los fines de la Asociación y de la Sociedad de Gastroenterología. .

El Directorio de la ACHHEP siempre supervisará el desarrollo de todas estas actividades en particular del desarrollo y programación de las reuniones periódicas clínicas y de las visitas a regiones según estime conveniente, asignándole horas lectivas certificadas de educación médica continua tanto de actualización como de perfeccionamiento en la especialidad (EMC).

XIII - De situaciones disciplinarias

* Art. 28 - El Directorio por acuerdo de al menos el 75% de sus miembros, podrá amonestar por escrito (y eventualmente expulsar) a todo miembro que incurra en faltas consideradas relevantes y que afecten la imagen ética del miembro y por ende de la ACHHEP o bien afecten la normal convivencia entre sus miembros. Esta amonestación deberá ser enviada por escrito al afectado (correo certificado) con copia al Directorio de la Sociedad Chilena de Gastroenterología para su información y evaluación.

* Art. 29 - Se pierde la condición de miembro de la ACHHEP en las siguientes situaciones : (a) Fallecimiento del miembro; (b) Renuncia del miembro por carta escrita enviada al Directorio; (c) Expulsión por motivos fundados que afecten la ética o la convivencia entre los miembros. (d) Cualquier otra causa de relevancia sometida a consideración y votación del Directorio (incluído el no pago justificado de cuotas).

 XIV - De la modificación del Reglamento

* Art. 30 - La modificación del presente Reglamento solo podrá efectuarse por aprobación de más de dos terceras partes de los miembros del Directorio en ejercicio.

XV - De otras situaciones no previstas en el presente Reglamento.

* Art. 31 - Para aquellas situaciones generales que no han sido previstas en el presente Reglamento, se faculta al Directorio para tomar decisiones de acuerdo con una aprobación de al menos un 75% de sus miembros asistentes a una reunión de directorio.

Presidencias de la ACHHEP (Revisada)

1989-1990 Dra. María Isabel Jirón Vargas

1990-1992 Dr. Javier Brahm Barril

1992-1994 Dr. Juan Carlos Glasinovic Radic

1994-1996 Dr. José Ribalta Salgado

1996-1998 Dra. Ana Maria Madrid Silva

1998-2000 Dr. Hugo Silva Calcagni

2000-2002 Dr. Francisco Fuster Saldías

2002-2004 Dr. Marco Arrese Jimenéz

2004-2006 Dr. Jaime Poniachik Teller

2006-2008 Dra. Rosa María Perez Ayuso

2008-2010 Dr. Rodrigo Zapata Larraín

Directorio Actual ACHHEP 2008-2010

Presidente: Dr. Rodrigo Zapata Larraín

Vicepresidente: Dr. Alejandro Soza Ried

Past-Presidente: Dra. Rosa María Pérez Ayuso

Directores (10 + 1 Director invitado):

Dr. Marco Arrese Jiménez (U. Católica)

Dr. Danny Oksenberg Reisberg (U. De Chile)

Dr. Francisco Fuster Saldías (Viña del Mar)

Dra. Loreto Ovalle Andrade (Hosp. San Juan)

Dr. Mauricio González Moncada (Hosp. San Borja)

Dra. Marina Becerra González (Hosp. Sótero del Río)

Dr. Fernando Gómez Letelier (Hosp. Salvador)

Dra. Sylvia Alegría Quevedo (Gastro/Pediatría, Hosp. Roberto del Río)

Dra. Silvia Marquez (Hosp. Barros Luco)

Dr. Juan Carlos Glasinovic (Director invitado)

Dr. Jorge Contreras Basalto (Hosp. Padre Hurtado)

 

Agenda Internacional:
El Trovador 4280 of. 909, Las Condes, Santiago - Fono: 343 5004
Copyright © 2004-2011, ACHHEP.CL Todos los derechos reservados.